Ley 33/2003

Artículo 120 de la Ley 33/2003: Adquisición de bienes muebles

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 120. Adquisición de bienes muebles.

1. La adquisición de bienes muebles por la Administración General del Estado o sus organismos autónomos se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones públicas.

2. Asimismo la adquisición de bienes muebles por las entidades públicas empresariales vinculadas a la Administración General del Estado se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones públicas en los supuestos en que ésta resulte de aplicación, y en su defecto, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos.