Ley 33/2003

Artículo 11 de la Ley 33/2003: Desconcentración y avocación de competencias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 11. Desconcentración y avocación de competencias.

1. Las competencias relativas a la adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado podrán ser objeto de desconcentración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda.

2. El Consejo de Ministros podrá avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. Igualmente, el órgano competente para la realización de estos actos podrá proponer al Ministro de Hacienda su elevación a la consideración del Consejo de Ministros.