Ley 33/2003

Artículo 190 bis de la Ley 33/2003: Régimen urbanístico de los inmuebles afectados

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Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.

Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701.

Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.

Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792.

Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.

Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701.

Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.

Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11723#dacuaa.

Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.

Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792.

Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.

Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701.