Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701.
Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792.
Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701.
Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11723#dacuaa.
Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792.
Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701.