TÍTULO VIII
Cotizaciones sociales
TÍTULO VIII
Cotizaciones sociales
Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de presente título y disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2025, con las modificaciones y excepciones establecidas en el título IV del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#da, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2025, según se establece en la disposición adicional 1 del citado Real Decreto.
TÍTULO VIII
Cotizaciones sociales
Téngase en cuenta que se deja sin efecto la prórroga para 2025 de la vigencia del presente título y disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, en la forma establecida por la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados que lo deroga. Ref. BOE-A-2025-1136
TÍTULO VIII
Cotizaciones sociales
Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2025, con las modificaciones y excepciones previstas en el título III del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2025, según se establece en la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2025-1560#da
TÍTULO VIII
Cotizaciones sociales
Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2026, con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2026, según establece la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2025-26458#da
TÍTULO VIII
Cotizaciones sociales
Se deja sin efecto la referencia al año 2026 en este título, disposiciones adicionales concordantes y disposiciones de desarrollo, que establecía la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que ha sido derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 27 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2024
Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en 2026, con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, debiendo entenderse las referencias hechas por dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2026, según establece la disposición adicional 1 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2025-26458#da
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Cotizaciones sociales
Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia, con efectos desde el día 1 de enero de 2026, con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, según establece su disposición adicional 1. Ref. BOE-A-2026-2548#da