Ley 31/2022

Disposición final trigésima octava — Ley 31/2022

Disposición final trigésima octava. Exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».

Con efectos desde la designación de Barcelona como sede de la XXXVII Copa América y hasta el 31 de diciembre de 2025, la Entidad Organizadora, las entidades que ostenten los derechos de explotación, necesarios para la celebración del evento, organización y dirección de la XXXVII Copa América Barcelona, y las entidades que constituyan en España los equipos participantes, estarán exentos de la obligación de pago de las siguientes tasas y tarifas portuarias del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con las actividades de preparación, organización y celebración del acontecimiento:

– Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario.

– Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias:

a) Tasa del buque.

b) Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.

c) Tasa del pasaje.

d) Tasa de la mercancía.

– Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

– Tasa de ayudas a la navegación por servicio de señalización marítima.

– Tarifas por servicios portuarios.

– Tarifa relativa al servicio de recepción de desechos generados por buques.