Ley 31/2022

Disposición adicional trigésima cuarta — Ley 31/2022

Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de seguros de responsabilidad civil y contable.

Se podrán concertar seguros que cubran la responsabilidad civil y contable profesional del personal al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, Entidades Públicas Empresariales y otras Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, en los que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. Las primas de estos seguros no computarán en la masa salarial a efectos de lo previsto en la presente ley.

La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.