Ley 31/2022

Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional vigésima séptima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

–

Euros

Más de 500.000.

116.160,05

300.001 a 500.000.

104.544,03

150.001 a 300.000.

92.928,03

75.001 a 150.000.

87.120,59

50.001 a 75.000.

75.504,62

20.001 a 50.000.

63.888,61

10.001 a 20.000.

58.080,05

5.001 a 10.000.

52.272,61

1.000 a 5.000.

46.464,02

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

–

Euros

Dedicación parcial al 75 %.

34.848,05

Dedicación parcial al 50 %.

25.555,04

Dedicación parcial al 25 %.

17.424,64