Disposición adicional vigésima séptima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
Referencia
–
Euros
Más de 500.000.
116.160,05
300.001 a 500.000.
104.544,03
150.001 a 300.000.
92.928,03
75.001 a 150.000.
87.120,59
50.001 a 75.000.
75.504,62
20.001 a 50.000.
63.888,61
10.001 a 20.000.
58.080,05
5.001 a 10.000.
52.272,61
1.000 a 5.000.
46.464,02
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación
Referencia
–
Euros
Dedicación parcial al 75 %.
34.848,05
Dedicación parcial al 50 %.
25.555,04
Dedicación parcial al 25 %.
17.424,64