Ley 31/2022

Disposición adicional centésima vigésima — Ley 31/2022

Disposición adicional centésima vigésima. Infraestructuras viarias en Cataluña.

El Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de actuaciones en el Maresme, derivadas de la cesión de la N-II, con una aportación plurianual del Estado que alcanzará un total de 384 M€.

Asimismo, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP2 y AP7, en el marco de cooperación del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a las encomiendas de gestión, y con los límites establecidos en este. La aportación plurianual por parte del Estado prevista en el citado convenio, alcanzará un total de 250 M€.

De igual manera, y con el mismo marco legal de cooperación, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico, con una aportación plurianual por parte del Estado que alcanzará un total de 260 M€.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5478

Disposición adicional centésima vigésima. Infraestructuras viarias en Cataluña.

El Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de actuaciones en el Maresme, derivadas de la cesión de la N-II, con una aportación plurianual del Estado que alcanzará un total de 384 M€.

Asimismo, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP2 y AP7. La aportación plurianual por parte del Estado prevista en el citado convenio, alcanzará un total de 250 M€.

De igual manera, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico, con una aportación plurianual por parte del Estado que alcanzará un total de 260 M€.

En los convenios a que se refiere esta disposición adicional, cuando esté justificado por razones de eficacia administrativa, podrá acordarse que la administración con la que se suscribe el convenio realice estas actuaciones:

a) Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las asistencias técnicas vinculadas a ellas.

b) Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.

Se modifican los párrafos segundo y tercero y se añade el cuarto por la disposición final 5.1 a 3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-5

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5478