ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023 de la siguiente forma:
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales del Estado.
Euros
EDUCACIÓN INFANTIL
Relación profesor / unidad: 1,17:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
39.110,77
Gastos variables.
4.344,73
Otros gastos.
7.652,59
Importe total anual.
51.108,09
EDUCACIÓN PRIMARIA
Relación profesor / unidad: 1,17:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
39.110,77
Gastos variables.
4.344,73
Otros gastos.
7.652,59
Importe total anual.
51.108,09
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
I. Primer y segundo curso 1:
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
49.980,72
Gastos variables.
5.111,21
Otros gastos.
9.948,40
Importe total anual.
65.040,33
I. Primer y segundo curso 2:
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
56.384,46
Gastos variables.
8.839,58
Otros gastos.
9.948,40
Importe total anual.
75.172,44
II. Tercer y cuarto curso
Relación profesor / unidad: 1,65:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
62.439,17
Gastos variables.
9.788,78
Otros gastos.
10.980,43
Importe total anual.
83.208,38
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
–Servicios Comerciales–
Primer y segundo curso:
Relación profesor / unidad: 1,20:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
57.085,78
Gastos variables.
9.788,78
Otros gastos.
10.980,43
Importe total anual.
77.854,99
1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2023 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.
La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.358,38 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023 de la siguiente forma:
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales del Estado.
EDUCACIÓN INFANTIL
EDUCACIÓN PRIMARIA
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2023 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Servicios Comerciales
Primer y segundo curso
La cuantía del componente del módulo “Otros gastos” para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.376,86 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
Se actualiza por el art. único de la Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11290
ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo único de esta orden, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos, con efectos de 1 de enero de 2024, de la siguiente forma:
1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2024 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.
La cuantía del componente del módulo de “Otros gastos” para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica será incrementada en 1.405,26 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el abono de los importes definitivos se tendrán en cuenta las correspondientes bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social aplicables a cada caso, de conformidad con el artículo 31 y de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Se actualiza, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. único de la Orden EFD/1392/2024, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25791
Se actualiza por el art. único de la Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11290
ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla quedan establecidos con efectos de 1 de enero de 2024 respecto del incremento de 0,5 por ciento, con efectos de 1 de enero de 2025 respecto del incremento del 2,5 por ciento, y con efectos de 1 de enero de 2026 respecto del incremento del 1,5 por ciento, de la siguiente forma:
1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2026 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.
La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica será incrementada en 1.412,14 euros respecto de 2024, en 1.448,44 respecto de 2025 y en 1.471,06 respecto de 2026 en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, debido al mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el abono de los importes definitivos se tendrán en cuenta las correspondientes bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social aplicables a cada caso, de conformidad con el artículo 31 y de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Se actualiza por el art. único de la Orden EFD/581/2026, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2026-12521
Se actualiza, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. único de la Orden EFD/1392/2024, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25791
Se actualiza por el art. único de la Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11290