Artículo 71. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año.
0,15
1 año.
0,15
2 años.
0,14
3 años.
0,15
4 años.
0,17
5 años.
0,18
6 años.
0,19
7 años.
0,18
8 años.
0,15
9 años.
0,12
10 años.
0,10
11 años.
0,09
12 años.
0,09
13 años.
0,09
14 años.
0,09
15 años.
0,10
16 años.
0,13
17 años.
0,17
18 años.
0,23
19 años.
0,29
Igual o superior a 20 años.
0,45