Ley 31/2022

Artículo 116 — Ley 31/2022

Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.

Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2023.

Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.

Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2023.

Téngase en cuenta, sobre la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondientes al año 2024, en relación con la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal, lo establecido en el art. 27.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a2-9

Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.

Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2023.

Téngase en cuenta, sobre la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondientes al año 2025, en relación con la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal, lo establecido en el art. 15.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a1-7

Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.

Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2023.

Téngase en cuenta, sobre la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondientes al año 2024, en relación con la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal, lo establecido en el art. 27.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-26452#a2-9 y que se deja sin efecto la referencia al año 2025 establecida en el art. 15.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados que lo deroga. Ref. BOE-A-2025-1136

Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.

Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2023.

Téngase en cuenta, a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en este artículo, que las certificaciones correspondientes se referirán al año 2024 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2026, en la forma en la que éstos determinen, según establece el art. 23.2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a2-5

Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.

Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2023.

Téngase en cuenta, a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en este artículo, que las certificaciones correspondientes se referirán al año 2023 y se deberán suministrar a los órganos competentes en la forma y plazos que éstos determinen, según establece el art. 7.3 del Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12308

Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.

Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2023.

Se deja sin efecto, en cuanto a la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en este artículo, lo regulado en el art. 23.2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que ha sido derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 27 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2024

Téngase en cuenta, a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en este artículo, que las certificaciones correspondientes se referirán al año 2024 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2026, en la forma en la que éstos determinen, según establece el art. 23.2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a2-5

Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2023, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2023, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2021 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2021, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.

Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la subsección 2.ª de la sección 3.ª de este capítulo, no aportaran la documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2023.

Téngase en cuenta, en relación a la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente al año 2026, y a efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en este artículo, que las certificaciones correspondientes se referirán al año 2024 y se deberán suministrar a los órganos competentes en la forma y plazos que éstos determinen, según establece el art. 2.3 del Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2026-11848