Ley 31/1990

Disposición adicional séptima — Ley 31/1990

Disposición adicional séptima. Indemnizaciones a favor de los familiares de quienes hayan fallecido como consecuencia de la prestación del servicio militar desde el 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1990.

Uno. Quienes hubieran fallecido como consecuencia de la prestación del servicio militar, desde el 1 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1990, sin haber causado derecho a pensión, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causarán derecho a una indemnización por importe de 2.000.000 de pesetas, en favor de los familiares y según el orden preferencial que a continuación se expresa:

1. Cónyuge con el que mantuviera el vínculo matrimonial en el momento del fallecimiento.

2. Hijos.

3. Padres.

Dos. El reconocimiento y abono de estas indemnizaciones corresponderá al Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la correspondiente información a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, para su conocimiento.