Ley 31/1990

Disposición transitoria octava — Ley 31/1990

Disposición transitoria octava. Procedimientos de tasación pericial contradictoria iniciados.

Los procedimientos de tasación pericial contradictoria que estuviesen iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley y en los que no se hubiera nombrado el tercer Perito, se continuará de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, tal como queda redactada por el artículo 79 de la presente Ley.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884.