Ley 31/1990

Disposición adicional duodécima — Ley 31/1990

Disposición adicional duodécima. Pagos a Retevision.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, las Entidades Públicas, sean estatales o autonómicas, que deban satisfacer al Ente Público Retevision tarifas por utilización de sus servicios de red lo harán en la forma y plazo previstos en el párrafo quinto de la cláusula 14 de la Resolución del Ministerio de Transportes, Turismo, y Comunicaciones de 25 de enero de 1989, que fija la forma de pago para las Entidades privadas.