Disposición adicional decimosexta. Retribuciones de los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a situación de reserva a petición propia.
Los Coroneles y Capitanes de Navío que pasen a la situación de reserva a petición propia, según lo previsto en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, conservarán las retribuciones de su empleo en servicio activo hasta cumplir las edades determinadas, según el Cuerpo de pertenencia, en el apartado 2 del mencionado artículo.