Ley 31/1990

Artículo 80 — Ley 31/1990

Artículo 80. Porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado.

De acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se fija en el 3,4922065 por 100 el porcentaje de participación definitiva de los Municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 1989-1993.