Artículo 55. Avales del Crédito Oficial por reconversión.
Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1991 por las Entidades de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4.° de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.° y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.