Ley 31/1990

Artículo 38 — Ley 31/1990

Artículo 38. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1991 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del Subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:

a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:

Grupo

Regulador
(pesetas/año)

A

3.474.856

B

2.734.800

C

2.100.375

D

1.661.743

E

1.416.767

b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Regulador
(pesetas/año)

10

3.474.856

8

2.734.800

6

2.100.375

4

1.661.743

3

1.416.767

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Regulador
(pesetas/año)

4,75

4.209.227

4,50

4.025.370

4,00

3.663.016

3,50

3.474.856

3,25

3.474.856

3,00

3.474.856

2,50

3.474.856

2,25

2.734.800

2,00

2.394.762

1,50

1.661.743

1,25

1.416.767

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o Plaza

Regulador (pesetas/año)

Secretario general

4.025.370

De Letrados

3.663.016

Gerente

3.663.016

CORTES GENERALES

Cuerpo

Regulador (pesetas/año)

De Letrados

3.663.016

De Archiveros-Bibliotecarios

3.474.856

De Asesores Facultativos

3.474.856

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

3.474.856

Técnico-Administrativo

3.474.856

Auxiliar Administrativo

2.100.375

De Ujieres

1.661.743

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 1991, por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:

a) Se tornará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Grado

Grado especial

Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual

10 (5,5)

8

 

2.329.458

10 (5,5)

7

 

2.265.438

10 (5,5)

6

 

2.201.419

10 (5,5)

3

 

2.009.357

10

5

 

1.976.666

10

4

 

1.912.647

10

3

 

1.848.626

10

2

 

1.784.604

10

1

 

1.720.584

8

6

 

1.662.223

8

5

 

1.611.014

8

4

 

1.559.807

8

3

 

1.508.599

8

2

 

1.457.390

8

1

 

1.406.182

6

5

 

1.266.310

6

4

 

1.227.916

6

3

 

1.189.521

6

2

 

1.151.127

6

1

(12 por 100)

1.241.656

6

1

 

1.112.733

4

3

 

937.008

4

2

(24 por 100)

1.118.080

4

2

 

911.405

4

1

(12 por 100)

989.232

4

1

 

885.801

3

3

 

809.040

3

2

 

789.842

3

1

 

770.645

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual

4,75

3.804.071

4,50

3.603.857

4,00

3.203.428

3,50

2.802.998

3,25

2.602.785

3,00

2.402.570

2,50

2.002.142

2,25

1.801.928

2,00

1.601.713

1,50

1.201.285

1,25

1.001.071

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Retribución básica sin trienios
en cómputo anual

Secretario general

3.603.857

De Letrados

3.203.428

Gerente

3.203.428

CORTES GENERALES

Cuerpo

Retribución básica sin trienios
en cómputo anual

De Letrados

2.096.445

De Archiveros-Bibliotecarios

2.096.445

De Asesores Facultativos

2.096.445

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

1.925.196

Técnico-Administrativo

1.925.196

Auxiliar Administrativo

1.159.420

De Ujieres

917.116

b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Valor unitario del trienio
en cómputo anual

10

75.254

8

60.202

6

45.152

4

30.101

3

22.576

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicadores
a efectos
de trienios

Valor unitario del trienio
en cómputo anual

3,50

140.149

3,25

130.140

3,00

120.128

2,50

100.106

2,25

90.219

2,00

80.086

1,50

60.064

1,25

50.054

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Valor unitario del trienio
en cómputo anual

Secretario general

140.149

De Letrados

140.149

Gerente

140.149

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario del trienio
en cómputo anual

De Letrados

85.719

De Archiveros-Bibliotecarios

85.719

De Asesores Facultativos

85.719

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

85.719

Técnico-Administrativo

85.719

Auxiliar Administrativo

51.432

De Ujieres

34.289

c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.

Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno, y b) del número dos del artículo 3.° del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.362.789 pesetas íntegras anuales.

Redactados los apartados 1.b) y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884.