Ley 31/1990

Artículo 30 — Ley 31/1990

Artículo 30. Recompensas, cruces y medallas.

Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las establecidas en 1990.

Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.