Ley 31/1990

Artículo 15 de la Ley 31/1990: Normas de gestión de créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea

Texto consolidado del BOE.

Artículo 15. Normas de gestión de créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.

La modificación, sustitución o supresión de proyectos o actuaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinanciados por la Comunidad Económica Europea, aprobados por la Comisión deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha autorización se entenderá otorgada si en el plazo de cinco días no se ha producido la resolución sobre el fondo de la correspondiente propuesta.