Ley 31/1990

Artículo 101 — Ley 31/1990

Artículo 101. Instituto Nacional de Industria.

No será de aplicación a las emisiones del Instituto Nacional de Industria el régimen establecido en la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de las obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas.