Ley 31/1990

Artículo 5 — Ley 31/1990

Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos y de los Entes Públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.