Ley 31/1990

Artículo 1 — Ley 31/1990

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1991 se integran:

a) El Presupuesto del Estado.

b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.

c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) El Presupuesto de la Seguridad Social.

e) Los Presupuestos de los siguientes Entes del Sector público Estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto:

— Consejo de Seguridad Nuclear.

— Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

— Instituto Español de Comercio Exterior.

f) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los Servicios públicos de Radiodifusión y Televisión.

g) Los Presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.

h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.