Disposición adicional vigésimatercera
Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.
Se añade por el art. 62 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968