Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Disposición adicional tercera
1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la naturaleza pública de la MUFACE, proceda a la constitución o reestructuración de sus órganos de Gobierno, administración y representación en forma análoga a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.
2. A los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas, así como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
Disposición adicional tercera
1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la naturaleza pública de la MUFACE, proceda a la constitución o reestructuración de sus órganos de Gobierno, administración y representación en forma análoga a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.
2. (Derogado)
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960
Disposición adicional tercera
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
Se deroga el apartado 1 en su totalidad y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960
Disposición adicional tercera
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
Téngase en cuenta que esta disposición se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.
Se derogan los apartados 2 y 3, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788
Se deroga el apartado 1 en su totalidad y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960
Disposición adicional tercera
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
Téngase en cuenta que los apartados 2 y 3 han sido derogados por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.
Téngase en cuenta que estos apartados ya fueron derogados en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se derogan los apartados 2 y 3, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788
Se deroga el apartado 1 en su totalidad y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960