Ley 30/1984

Disposición adicional decimoséptima — Ley 30/1984

Disposición adicional decimoséptima

Quedan sin efecto las disposiciones que permiten la adscripción de funcionarios a Entes públicos contenidas en sus leyes especificas.

Los funcionarios que presten servicios en los citados Entes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria a que refiere el articulo 29.3, a), o reintegrarse al Departamento al que figura adscrito su Cuerpo o Escala, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2, b), de la presente Ley.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Consejo de Seguridad Nuclear quedan excluidos de lo previsto en la presente disposición, en atención a su especial naturaleza. Las Universidades se regirán por su normativa específica.

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763