Ley 30/1984

Artículo veintisiete — Ley 30/1984

Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:

1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.

2. Convocar concursos unitarios de traslado para funcionarios de diferentes Cuerpos o Escalas.

3. Unificar aquellos Cuerpos y Escalas, de igual grupo, cuando tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, y siempre que de la unificación se deriven ventajas para la gestión de los servicios.

4. Declarar a extinguir determinados Cuerpos o Escalas cuando lo exija el proceso general de racionalización.

El Gobierno establecerá los criterios, requisitos y condiciones para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir se integren en otros Cuerpos o Escalas.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir, desempeñarán los puestos de trabajo que reglamentariamente se establezcan.

Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:

1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.

2. Convocar concursos unitarios de traslado para funcionarios de diferentes Cuerpos o Escalas.

3. (Anulado)

4. (Anulado)

El Gobierno establecerá los criterios, requisitos y condiciones para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir se integren en otros Cuerpos o Escalas.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir, desempeñarán los puestos de trabajo que reglamentariamente se establezcan.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 y 4 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852

Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:

1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.

2. Unificar, previo dictamen del Consejo de Estado, aquellos Cuerpos y Escalas de igual grupo, cuando para el acceso a los mismos se hayan exigido los mismos requisitos de capacidad profesional, e igual titulación académica, las pruebas de selección sean conjuntas o de contenido sensiblemente equivalente, interviniendo en su evaluación Tribunales o Comisiones de composición similar, y le hayan sido asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico.

Se deroga el apartado 2 , se modifica y se renumera el apartado 3 como 2 por la disposición derogatoria y el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 y 4 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852