Ley 30/1984

Artículo nueve — Ley 30/1984

Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal.

La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.