Artículo 3. Ámbito territorial.
1. La presente ley se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A los efectos de esta ley se considerarán ámbitos territoriales para la aplicación del régimen de alerta sanitaria y confinamientos perimetrales el territorio incluido en zonas básicas de salud, sectores sanitarios, distritos o barrios rurales, municipios, comarcas o provincias.