Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Los preceptos cuyo cumplimiento exige la realización de gasto con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, tienen efecto a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos correspondientes al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente Ley.