Artículo 8. No discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
La Comunidad de Madrid implementará una política proactiva de carácter transversal dirigida a la plena integración sociolaboral de las personas LGTBI destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad. Dicha política prestará especial atención a aquellos casos en que puedan concurrir diversos factores de discriminación.