Artículo 63. Promoción de la solidaridad.
La Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.
Se modifica por el art. único.14 bis de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768