Artículo 37. Formación, protocolos e investigación en atención a personas LGTBI.
1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios, cuenten con la formación adecuada e información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
2. El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que promuevan la adopción de protocolos que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.
3. La Consejería competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias que puedan atender correctamente las características que sean específicas de las personas LGTBI.