Ley 3/2009 Murcia

Artículo 66 — Ley 3/2009 Murcia

Artículo 66. Garantías.

Para la promoción y defensa de los derechos y deberes contenidos en la presente Ley, la Consejería competente en materia de Sanidad desarrollará las siguientes líneas de actuación y protección que favorezcan su garantía:

a) Autorización, registro y, en su caso, acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Calidad de los servicios sanitarios.

c) Formación e investigación sanitaria.

d) Sistemas de información.

e) Control e inspección.

f) Régimen sancionador.

g) Ética asistencial.