Ley 3/2009 Murcia

Artículo 7 — Ley 3/2009 Murcia

Artículo 7. Principios rectores.

De conformidad con los derechos fundamentales de la persona, los principios rectores que deben informar e inspirar el conjunto de actuaciones destinadas a los usuarios y pacientes en el ámbito de la salud y servir de criterio de interpretación en la aplicación y desarrollo de esta Ley, son los siguientes:

1. Respeto a la personalidad e integridad de la persona.

2. Respeto a la dignidad, sin que nadie pueda sufrir discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, moral, opinión, económica, ideológica o por cualquier otra circunstancia personal o social.

3. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión.

4. Acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva.

5. Derecho a recibir información sanitaria.

6. Respeto al honor e intimidad, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos sobre la salud.

7. Respeto a la libertad de la persona en las decisiones que afecten a su salud.

8. Respeto a la libertad de decisión y actuación que los profesionales sanitarios, con respeto a la «lex artis» y a los principios y derechos contemplados en la presente Ley, adopten en relación a los problemas de salud de los pacientes.