Ley 3/2009 Murcia

Artículo 2 de la Ley 3/2009 Murcia: Finalidad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 2. Finalidad.

Esta Ley se configura como un instrumento marco de protección y responsabilidad del ciudadano, cuya finalidad esencial es promover y salvaguardar el cumplimiento de los derechos y deberes relacionados con el ámbito de la salud, de conformidad con las previsiones establecidas en la Constitución Española, en la legislación básica estatal aplicable, así como en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado Español en la materia.