Ley 3/2005 Autonomía Paciente Ext

Artículo 36 — Ley 3/2005 Autonomía Paciente Ext

Artículo 36. Derechos en relación con la custodia de la historia clínica.

El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido en el artículo 34 de esta norma.