Ley 3/2005 Autonomía Paciente Ext

Artículo 22 — Ley 3/2005 Autonomía Paciente Ext

Artículo 22. Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.

Se crea el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan, entrando en funcionamiento cuando éstas determinen.