Artículo 8. Creación de órganos y unidades.
1. La creación de cualquier órgano o unidad administrativa exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su dependencia jerárquica.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
2. No podrán crearse nuevos órganos o unidades que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.
3. La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.