Artículo 27. Modificación y refundición.
1. La modificación o refundición de los organismos públicos deberá realizarse por Ley del Parlamento de La Rioja.
2. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del organismo público se llevará a cabo por Decreto a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito y a propuesta de la Consejería con competencias en Administraciones Públicas.