Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 27 — Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 27. Modificación y refundición.

1. La modificación o refundición de los organismos públicos deberá realizarse por Ley del Parlamento de La Rioja.

2. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del organismo público se llevará a cabo por Decreto a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito y a propuesta de la Consejería con competencias en Administraciones Públicas.