Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 29. Órganos de dirección de los organismos públicos.
1. Los máximos órganos de dirección de los organismos públicos son:
a) El Presidente o titular del organismo.
b) El Consejo de Administración.
c) El Gerente.
2. El Presidente ostenta la máxima representación del organismo, y lo será a su vez del Consejo de Administración.
3. Corresponderá al Gobierno, mediante Decreto, el nombramiento y cese del Gerente del organismo. El nombramiento y cese se efectuará a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito el organismo y oído previamente el Consejo de Administración del mismo.
4. Junto a los máximos órganos de dirección la ley de creación del organismo podrá prever la existencia de otros órganos de dirección.