Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 29 — Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 29. Órganos de dirección de los organismos públicos.

1. Los máximos órganos de dirección de los organismos públicos son:

a) El Presidente o titular del organismo.

b) El Consejo de Administración.

c) El Gerente.

2. El Presidente ostenta la máxima representación del organismo, y lo será a su vez del Consejo de Administración.

3. Corresponderá al Gobierno, mediante Decreto, el nombramiento y cese del Gerente del organismo. El nombramiento y cese se efectuará a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito el organismo y oído previamente el Consejo de Administración del mismo.

4. Junto a los máximos órganos de dirección la ley de creación del organismo podrá prever la existencia de otros órganos de dirección.