Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 35 — Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 35. Régimen jurídico.

1. El personal que preste sus servicios en la Sindicatura de Cuentas se regirá por la presente Ley, por los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas y, en su defecto, por la legislación de la función pública del Principado de Asturias y por la legislación básica estatal.

2. El régimen de plantilla del personal funcionario, y su ordenación por cuerpos, selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido por la legislación de la función pública del Principado de Asturias.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-8044.