Ley 3/2003 Asturias Sindicatura

Artículo 19 de la Ley 3/2003 Asturias Sindicatura: Régimen de informes consultivos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 19. Régimen de informes consultivos.

1. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo no serán vinculantes.

2. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo deberán ser emitidos dentro de los treinta días siguientes a su solicitud, sin perjuicio de que, por escrito motivado dirigido a la Mesa de la Junta General y que ésta someterá a consideración del Pleno o de la Comisión, según corresponda, el Consejo de la Sindicatura, interese prórroga que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a otro tanto del plazo inicial.