Ley 3/2002 Archivos Cantabria

Artículo 19 de la Ley 3/2002 Archivos Cantabria: El censo de los Centros de Archivo

Texto consolidado del BOE.

Artículo 19. El censo de los Centros de Archivo.

1. La Consejería competente en materia de archivos elaborará y mantendrá actualizado un censo de los Centros de Archivo de Cantabria y un inventario de los fondos documentales que contengan.

2. El Gobierno de Cantabria promoverá la integración de los Centros de Archivos públicos y privados radicados en la Comunidad Autónoma en el Sistema de Archivos.