Ley 3/2002 Archivos Cantabria

Artículo 10 — Ley 3/2002 Archivos Cantabria

Artículo 10. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.

1. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Sus principales funciones son las siguientes:

a) Proponer actuaciones e iniciativas en la materia objeto de esta Ley.

b) Informar sobre los asuntos que sometan a su consideración el Parlamento de Cantabria, el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, las Corporaciones locales o cualquier otro organismo incluido en el artículo 5 de esta Ley.

c) Emitir informe en los supuestos previstos en la presente Ley.

d) Informar las adquisiciones de documentos a título oneroso o gratuito. Informar, asimismo, las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad o la eliminación de series documentales.

e) Informar los convenios de incorporación de archivos al Sistema de Archivos de Cantabria.

f) Informar los reglamentos de los archivos de competencia autonómica y aquellas normas que se dicten en desarrollo de la presente Ley.

3. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

4. Ejercerán la presidencia y vicepresidencia, respectivamente, el Consejero y el Director general a quienes está atribuida la competencia en materia de Archivos.

5. Los Vocales serán nombrados por el Consejero entre representantes de los municipios de Cantabria, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria, los Centros de Archivo y personalidades de especial relieve científico o cultural.

6. Mediante Decreto se regulará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.