Ley 3/2001 CyL

Artículo 93 de la Ley 3/2001 CyL: Creación y extinción

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 93. Creación y extinción.

1. La creación de una empresa pública podrá realizarse bien a través de la constitución de una sociedad mercantil, preferentemente anónima, con la cualidad de empresa pública, o bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una sociedad mercantil ya constituida.

2. Son supuestos de extinción de las empresas públicas:

a) La extinción de la sociedad mercantil calificada como tal.

b) La pérdida de la cualidad de empresa pública.

La pérdida de esta cualidad no implicará la extinción de la sociedad mercantil, salvo que constituya un supuesto legal o estatutario de disolución.