Ley 3/2001 CyL

Artículo 89 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 89. Normativa supletoria.

En lo no previsto por la Ley de creación del organismo autónomo, será de aplicación, respecto de las materias de organización, régimen de los órganos y unidades administrativas, de las funciones y competencias, órganos colegiados y actuación administrativa las disposiciones de esta Ley sobre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, equiparándose a estos efectos, las funciones del Presidente del organismo a las del Consejero y las del máximo órgano unipersonal de gestión a las del Secretario general.