Ley 3/2001 CyL

Artículo 80 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 80. Régimen de la potestad sancionadora.

El ejercicio por la Administración de la potestad sancionadora se acomodará a la legislación básica de las Administraciones públicas, sin perjuicio del desarrollo normativo y de las peculiaridades que puedan preverse.