Ley 3/2001 CyL

Artículo 73 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 73. Inderogabilidad singular de reglamentos.

Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.