Ley 3/2001 CyL

Artículo 51 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 51. Órganos Periféricos.

Las Delegaciones Territoriales se ubicarán en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias.